• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 168/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5544/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la actora en casación unificadora la sentencia de suplicación que calificó su despido de improcedente, instando la nulidad del mismo. La Sala IV se remite a anterior sentencia que aplica la doctrina de la STJUE de 13-5-15, Rabal Cañas, y teniendo en cuenta que el número de trabajadores de la empresa supera los 730 en la provincia de Las Palmas, de los que 28 estaban asignados a la contrata de Eulen en Bimbo, extinguiéndose los contratos de todos ellos, se estaba ante un despido colectivo, y no habiendo seguido la empresa el procedimiento correspondiente, califica de nula la extinción del contrato del actor. Remite al criterio fijado en la STS, Pleno, de 17-10-16 (R. 36/16) y posteriores, respecto del concepto de centro de trabajo del art. 51 ET, afirmado que debe ser el previsto en el art. 1.1 Directiva 98/59, esto es, el que emplea habitualmente a más de 20 trabajadores, y con independencia de la consideración como centro de trabajo a otros efectos de las unidades productivas de la empresa que empleen un número menor de trabajadores. En suma, deben calificarse como despido colectivo y respetar el régimen legal aplicable tanto las situaciones en las que las extinciones de contratos computables superen los umbrales del art. 51.1º ET tomando la totalidad de la empresa como unidad de referencia, como aquellas otras en las que se excedan esos mismos umbrales afectando a un único centro de trabajo que emplee habitualmente a más de 20 trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MANUEL BELLIDO ASPAS
  • Nº Recurso: 100/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
  • Nº Recurso: 158/2024
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DANIEL SANZ HEREDERO
  • Nº Recurso: 252/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 811/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Personal a tiempo parcial con prestación de servicios concentrada en periodos de actividad, junto a periodos de inactividad, si bien la cotización comprende los 365 días. La empresa obtuvo dos periodos de suspensión ERTE Covid incluyendo en ellos a aquellos trabajadores durante los días en los que tenían prestación de servicios concentrada. La Audiencia Nacional dictó sentencia firme declarando la nulidad de la decisión empresarial de excluir de la relación de trabajadores afectados por el ERTE FM a los TCP contratados a tiempo parcial con jornada concentrada que a la fecha de aplicación de las suspensiones de contratos no estuvieran prestando servicios efectivos , al tener derecho a su inclusión como afectados por el citado ERTE con efectos de 1-4-2020 y hasta que finalice su vigencia. La empresa cumplió la sentencia incluyendo a los trabajadores en el ERTE COVID que pasaron a percibir las prestaciones por desempleo. El SEPE revisó estas prestaciones denegándola en los periodos de inactividad, lo que debe revocarse porque se consideran cotizados los 365 días del año siendo irrelevante a efectos de la acción protectora de la seguridad social la forma en la que el trabajador preste sus servicios, siendo indiferente que se reduzca la jornada diaria o que se concentre, como en este caso, en determinados periodos de actividad y de inactividad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
  • Nº Recurso: 3007/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JOSE RENEDO JUAREZ
  • Nº Recurso: 715/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INCAPACIDAD PERMANENTE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 899/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si procede declarar la nulidad o improcedencia del despido individual del demandante, en el marco de un despido colectivo sin acuerdo, negociado con los 14 trabajadores de forma conjunta, por defectos durante el periodo de consultas, consistentes en la falta de entrega de la documentación y de comunicación a la autoridad laboral a su inicio, falta de cumplimiento de los plazos exigibles entre reuniones y falta de aportación de propuestas que disminuyan el impacto de los despidos. La Sala IV confirma la desestimación de la demanda siguiendo el criterio establecido en supuesto idéntico. Se valora que todos los trabajadores se negaron a designar una comisión ad hoc para la negociación del convenio colectivo, decidiendo hacerlo todos con la empresa en el proceso negociador. Eso, además, se produjo el día en que fueron convocados a tal efecto. Se aplica la doctrina de la STJUE de 5 de junio de 2023 (Asunto C-496/22), que señala que no se opone a una normativa nacional que, en caso de falta de representantes de los trabajadores, no obliga al empresario a informar y consultar individualmente a cada trabajador afectado de forma que si resulta que la negociación tuvo lugar con todos los trabajadores y la empresa la aceptó, no es posible que ahora se le quiera obligar a cumplir con unas exigencias legales que ellos mismos no han querido asumir. A mayor abundamiento, se estima que en la negociación no se ha incurrido en infracción alguna.

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